Villa de Grado - Asturias - España
¡CÓMO CAMBIAN LOS TIEMPOS!
Ordenanzas de la Junta General del Principado de 1781 Montería de fieras y pagos a quienes las maten. A fin de que se hagan con toda actividad las monterías y se persigan las fieras, se pagará a los que las maten a razón de 60 reales el oso grande, 15 el chico, 80 reales por el lobo grande, 20 por el chico, 8 reales por el zorro grande y 4 por el chico. Para su cobranza será necesario traer la piel del animal y certificación del párroco, comprobada por la justicia, de haber sido muerto en el país. Para evitar fraudes, al hacer el pago el tesorero, se cortarán las orejas a las pieles o animales que se presentasen.
Limitación del número de abogados Se regulaba, así mismo, el número de abogados, porque su excesivo número "es perjudicial al público y opuesto al honor y distinción que se merece esta ilustre profesión", disponiendo que no hubiese más de doce en Oviedo, dos en cada concejo de tres mil vecinos, y uno en los que no lleguen a este número y pasen de mil, "pues en las que no los tengan no ha de poder haber abogados".
Prohibiciones en las romerías. En las romerías los jueces no permitían que danzasen hombres y mujeres juntos, ni que aquellos tengan palos o vitoreen. Media hora antes de oscurecer se tocaría la campana como señal para que las gentes se retirasen a sus casas, bajo pena de dos reales al que no lo hiciese, excepto aquellos que debían custodiar los géneros llevados a las romerías. Después de este toque no podía el tabernero vender más vino, multándose con un ducado para las obras de caminos a los infractores. Pasada la media hora se ha de tocar a oración, después de la cual si los taberneros permaneciesen con vino en el sitio de la romería, y lo vendiesen, incurrirían en multa de dos ducados, y en pena de arresto la tercera vez. Al hombre o mujer que desoyere el toque de oración, manteniéndose en la romería, se le impondrían cuatro reales de multa, y ocho al tercer aviso, además de servir ocho días a los pobres o a las obras de caminos. Si al regreso a casa se hallase moza soltera, o mujer casada de menos de cuarenta años, sola, o con hombre, que no sea padre, hermano, marido o pariente dentro del cuarto grado o persona mayor, se condenaba a ambos con las mismas penas del apartado anterior.
Prohibición de pedir limosna. Se prohibe absolutamente, pedir limosna a todo vecino residente o transeúnte en el principado, aún siendo verdaderamente pobre, enfermo o imposibilitado, penándose al contraventor con destino por seis meses al servicio de obras públicas la primera vez, un año la segunda y seis la tercera, si no fuese capaz para el servicio de las armas o marina, porque siéndolo se le destinará a él. "La Junta general del Principado".